EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REFRENDA LA POSTURA DEFENDIDA POR EL GOBIERNO LOCAL EN LA DEVOLUCIÓN DEL IBI DE LOS TERRENOS URBANIZABLES SECTORIZADOS

mapa catastral de Carreño
En el pleno del 25 de Septiembre de 2014, vía moción a propuesta del grupo político IU y con los votos favorables de la mayoría de los grupos políticos con representación en Carreño, excepto PSOE y UNA, impusieron al gobierno local el acuerdo de devolver el IBI cobrado como urbano en Carreño a las fincas situadas en suelos urbanizables sectorizados, que no tuvieran aprobado el ordenamiento urbanístico. Para tomar dicho acuerdo se ampararon una Sentencia del Tribunal Supremo n º 2159-2014 de 30 de mayo de 2014.

El gobierno local remitió el acuerdo plenario al organismo competente que no es otro que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Al respecto, el Gobierno de España ya se pronunció con un escrito remitido al consistorio en fechas recientes.

“Tal y como refleja el escrito del Ministerio, recibido el 18 de Noviembre, el Ayuntamiento de Carreño no ha de devolver cantidad alguna por este concepto. Ya que la sentencia en la que se ampararon no implica la anulación de las liquidaciones del IBI de ejercicios anteriores ni del ejercicio 2014. Las liquidaciones en nuestro Ayuntamiento se practicaron conforme a los valores catastrales vigentes. Valores que como ya advertimos no fijó nunca este consistorio” – explicó Amelia Fernández, concejala de Hacienda.


Además, advierte el Ministerio en su respuesta a Carreño que “cuántos recursos o escritos se interpongan en el registro municipal deben de ser desestimados por falta de competencia del Ayuntamiento para su resolución” – añadió la concejala.

Tal y como ya reflejaban los informes técnicos municipales - obrantes en los expedientes previos a la celebración del pleno donde se adoptó el acuerdo- dicha competencia ( fijar las ponencias de valores catastrales , declarar la nulidad de las liquidaciones aplicadas, etc) le corresponde exclusivamente al Catastro.

“Nuevamente asistimos a una irresponsabilidad política manifiesta al pretender imponernos acuerdos plenarios a la ligera en ese sentido y sin fundamento jurídico alguno” – prosiguió Fernández.

“El Ministerio ratifica en su respuesta al Ayuntamiento de Carreño la postura defendida por el gobierno local, al tiempo, que abre la puerta a una posible modificación de la Ley estatal (Ley del catastro inmobiliario) que recoja nuevos criterios de clasificación del suelo de naturaleza urbana y de valoración de los suelos urbanizables que no dispongan de un planteamiento de desarrollo, acordes con la mencionada sentencia.

Esta propuesta de modificación la ratificaron en la junta de gobierno de la Federación española de municipios y provincias – FEMP- en la sesión del pasado 30 de Septiembre. Y a tal fin, el Ayuntamiento de Carreño remitirá la información pertinente al catastro para que puedan analizar debidamente la situación de los suelos de Carreño” – añadió la concejala de Hacienda.

El gobierno local sostuvo que Pleno que se debatió que el acuerdo adoptado carecía de legalidad y ello en base a lo siguiente:

1 Informe de la intervención municipal emitido por la interventora accidental el pasado 23 de Septiembre donde refleja en el punto primero el citado informe “La sentencia a la que se refiere la moción aprobada no tiene efectos jurídicos directos sobre las situaciones jurídicas particulares, ni produce la anulación de las ponencias de valores aprobadas a la fecha del fallo ni respecto de los valores catastrales de los bienes inmuebles calculados en su aplicación, que por no haber sido impugnados en su momento han adquirido firmeza. Tampoco fija ninguna doctrina legal y al no haberse reiterado dicho criterio, no sienta jurisprudencia” y continua informando en el punto tercero “ La citada sentencia tampoco ha declarado la nulidad de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivadas de los mencionados valores catastrales, por lo que cuantos recursos o escritos se interpongan ante el Ayuntamiento solicitando la anulación o devolución de las liquidaciones emitidas del IBI en aplicación de dicha sentencia deben ser desestimadas por falta de competencia del Ayuntamiento para su resolución, al haberse practicado conforme a los valores catastrales vigentes”.

2 Informe sobre la situación del suelo urbanizable del TR del PGO de Carreño emitido por la arquitecta de la Mancomunidad donde se refleja, entre otras la siguiente información “Se ha desectorizado la mayor parte de los sectores de suelo urbanizable tras el análisis de las alegaciones, ya que la sectorización supondrá un incremento de la carga tributaria de las parcelas, que no tiene sentido dada la falta de previsión de desarrollo a corto plazo de los mismos. Se han dejado los sectores que se ha considerado oportuno en cada zona para cubrir las necesidades de suelo que puedan surgir y se ha descrito en el PGO el procedimiento que haya de seguirse para delimitar los sectores una vez aprobado el PGO”.