Razones que legalmente impiden que pueda tomar posesión y
proceder a cambiar la presidencia de la mancomunidad cabo peñas:
Como actual Vicepresidenta de la Mancomunidad y Alcaldesa del
Ayuntamiento de Carreño, paso a exponer, tras consultar a los
servicios jurídicos de Carreño, las razones que legalmente me
impiden tomar posesión como Presidenta del ente supramunicipal.
Razones que deseo expresamente que figuren literalmente en el acta de
la sesión, para lo cual al término de la misma voy a proceder a
entregar copia de mi intervención.
- Primera: el Incumplimiento del Pacto intermunicipal de creación
de la Mancomunidad.
El Ayuntamiento de Carreño, tanto en la creación de la
Mancomunidad, como en la incorporación posterior de Servicios a la
misma tomó los acuerdos procedentes aprobando tanto los estatutos
como la incorporación de servicios a la misma.
Entre los citados
servicios se encuentra estatutariamente contemplado el de defensa
jurídica. Ver artículo 8 de los estatutos vigentes. Y el Servicio
de Normalización Lingüística fue incorporado posteriormente por
acuerdo entre las dos administraciones locales.
A día de hoy, el
Ayuntamiento de Gozón, de forma unilateral ha tomado la decisión de
suprimir el servicio de defensa jurídica y dejar de prestar el de
Normalización Lingüística.
En el caso del primero, defensa
jurídica nos remitimos a lo que consta en acta de la Comisión de
Régimen Interior y Servicios Generales de fecha 7.11.2017. En la que
el Presidente de la Mancomunidad expone que la decisión como Alcalde
la tiene tomada.
En el caso del segundo, el SNL desde hace más de
un año, cuando la Técnica que trabaja en el Servicio se incorporó
( Septiembre de 2016) a otro puesto de Trabajo. Se deja de prestar y
no se cubre. Desde la alcaldía de Carreño se pidió por escrito
pronunciamiento y que se continuase el servicio. Llevamos más de un
año sin él siendo un servicio que estaba subvencionado por el
Principado. Y de facto Gozón adoptó su decisión y nos dejó sin
él. A estos hechos, hay que añadir una Moción de SOMOS que no se
trajo aún a una junta, salvo que hoy se pretenda debatir en punto 6
del orden del día de esta sesión.
Estos hechos suponen un
incumplimiento estatutario que transforma la Mancomunidad de facto en
un ente distinto al que en su día aprobó el Ayuntamiento de
Carreño.
- Segunda: Las dudas de la Presidencia sobre la
situación contable.
La cuentavanual del 2015, se expuso al público, no se formularon
alegaciones. Se aprobó favorablemente ( con 7 votos ( PSOE de
Carreño y 2 PP de Gozón), 6 votos en contra del PSOE de Gozón y 10
abstenciones). Reflejándose en el acta dudas sobre la misma y
expresando la Presidencia la intención de llevar las cuentas la
Sindicatura. Si la Presidencia tiene dudas, como ha expresado en la
contabilidad de la Mancomunidad, lo ético sería que antes de
gestionar el relevo se aclarasen todas las dudas. Desde Carreño ya
le expresamos nuestra voluntad, de que si Gozón así lo desee se
envíen a la Sindicatura.
- Tercera: Los incumplimientos históricos de pagos de Gozón.
El Ayto de Gozón, debe de legislaturas anteriores a la gestión
del Presidente, 156.004,27 € ( años 2014 y 2015). En 2017 tiene a
favor suyo 2.183,37, a día de hoy. Los impagos históricos de Gozón
nos sitúan que debemos en torno a 158 mil euros, siendo las empresas
que permiten el servicio de la piscina las más perjudicadas, con una
facturación pendiente de cobro de unos 135 mil euros.
El consistorio de Carreño además de estar al día en sus
aportaciones a la Mancomunidad viene soportando, desde su
constitución, de forma unilateral los gastos corrientes derivados de
la sede administrativa de la Mancomunidad, cuyo coste anual fue
informado por la intervención a fecha 10 de Febrero de 2016 y se
estima en 13.631,50 €/año. Estamos hablando de muchos años en los
que hemos sido generosos y nunca reclamamos que los gastos fuesen
compartidos por los Ayuntamientos.
El futuro de la Mancomunidad ha de considerarse en términos de
equilibrio en las obligaciones y derechos.
El personal de la Mancomunidad no ha cobrado el 1 % de la subida
salarial de este año.
- Cuarta: Mancomunidad incursa en causa de disolución.
La Mancomunidad actualmente está incursa en causa de disolución
al no haberse adaptado sus estatutos en la forma prevista en la Ley
27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Así se constata en sendos escritos de la Sindicatura de cuentas
de 5 de Mayo de 2017 y de la DG de Administración Local del
Principado, de 20 de Noviembre de 2017.
Todo lo señalado anteriormente impide legalmente que yo pueda
tomar posesión. Estando en causa de disolución no procede cambiar
de presidencia.