EL PP DE CARREÑO FRIVOLIZA SOBRE EL PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD MODERNA

Es evidente que el  portavoz del PP de Carreño, en ningún caso, comparte la lucha por la igualdad de las mujeres, sino que por el contrario quiere mujeres de 'su casa' que mantengan los roles establecidos durante siglos y sigan siendo sumisas. Basta recordar la que orquestó dicho concejal, en fechas recientes, en relación al curso de extensión cultural de Danza del Vientre que ofertó el Ayuntamiento de Carreño.

Nuestro partido responde a una ideología progresista que tiene como base fundamental la igualdad completa e irrenunciable entre ciudadanos y ciudadanas independientemente de su condición, sexual, económica, social o cualquier otra condición humana que nos afecte al respeto y la libre convivencia.

Por ello, es indispensable aplicar a cualquier ley, regulación o medida, el espíritu de estas ideas no exclusivas del PSOE sino de cualquier demócrata, a cualquiera de las decisiones de un Gobierno ante la gobernanza diaria y responsable.

Desde el respeto más absoluto a la autonomía que cada comisión de festejos o asociación vecinal para que programen aquellas actividades que consideren en sus festejos, el gobierno local incorporó unas mejoras en las bases de la convocatoria que regirán las subvenciones públicas a programas y eventos de festejos que se realicen en el municipio con motivo de las fiestas patronales durante el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva.

Estas mejoras se traducen en  hacer constar las salvedades necesarias para cumplir la legalidad vigente, el respeto a los derechos de la infancia y a la dignidad humana, evitando, entre otras cosas, la discriminación de la mujer en cualquiera de sus formas, ya sean más o menos evidentes.

No existe veto a los programas festivos. El gobierno simplemente prioriza y fija los criterios para que el dinero público (subvenciones que se concedan a las entidades) se destine a actividades festivas que respeten el código penal, la ley de espectáculos públicos del Principado de Asturias y el resto de legislación vigente.

El Partido Popular de Carreño se radicaliza, una vez más, en una concepción política, ideológica y social arcaica y de desigualdad. Frivoliza nuevamente ante la ciudadanía en un tema que afecta a más del 50% de la población española y en el que los pasos a seguir han de ser firmes y continuos, sin excepciones, si queremos una sociedad igualitaria en derechos y oportunidades y que proteja  también los derechos de la infancia. Cuestiones éstas que parecen no importarles a los conservadores y las conservadoras de nuestro concejo.

Gracias a la sensatez del gobierno local, no se invertirán  fondos públicos para festejos patronales que trasmitan valores contrarios a la igualdad y absolutamente contrapuestos con lo recogido en el Plan de Igualdad Municipal y en la legislación vigente autonómica y estatal.


Fundamentos jurídicos DE LAS BASES APROBADAS:

A nivel estatal: Es el propio Gobierno de España, a través del   Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el que determina y fija que contenidos son sexistas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres señala en su artículo 41º como  ilícita la publicidad que comporte conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley.

Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Modificada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su artículo 3º. Declara ilícita la publicidad que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la L. O. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”

L.O.10/1995, 23 de noviembre del Código Penal que tipifica en el art. 185 el delito de exhibicionismo y provocación sexual, el que  ejecutare o hiciere ejecutar a otras personas actos de exhibición obscena ante menores.

A nivel autonómico:

Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de Octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas,  recoge los supuestos de espectáculos públicos prohibidos, incluyendo entre otros, los que atenten contra la dignidad humana y los que puedan ser constitutivos de infracción penal.

Y la ley autonómica 2/2011, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género señala entre los principios generales que deben regir la actuación de los poderes públicos en el Principado de Asturias en materia de igualdad, el de eliminación de roles y estereotipos de género que perpetúen la desigualdad y subordinación de las mujeres.