Es
evidente que el portavoz del PP de Carreño, en ningún caso, comparte la lucha por la igualdad de las mujeres,
sino que por el contrario quiere mujeres de 'su casa' que mantengan los
roles establecidos durante siglos y sigan siendo sumisas. Basta recordar la que
orquestó dicho concejal, en fechas recientes, en relación al curso de extensión
cultural de Danza del Vientre que ofertó el Ayuntamiento de Carreño.
Nuestro
partido responde a una ideología progresista que tiene como base fundamental la
igualdad completa e irrenunciable entre ciudadanos y ciudadanas independientemente
de su condición, sexual, económica, social o cualquier otra condición humana
que nos afecte al respeto y la libre convivencia.
Por
ello, es indispensable aplicar a cualquier ley, regulación o medida, el
espíritu de estas ideas no exclusivas del PSOE sino de cualquier demócrata, a
cualquiera de las decisiones de un Gobierno ante la gobernanza diaria y
responsable.
Desde
el respeto más absoluto a la autonomía que cada comisión de festejos o
asociación vecinal para que programen aquellas actividades que consideren en
sus festejos, el gobierno local incorporó unas mejoras en las bases de la
convocatoria que regirán las subvenciones públicas a programas y eventos de
festejos que se
realicen en el municipio con motivo de las fiestas patronales durante el año
2013, en régimen de concurrencia competitiva.
Estas
mejoras se traducen en hacer constar las salvedades necesarias para
cumplir la legalidad vigente, el respeto a los derechos de la infancia y a la
dignidad humana, evitando, entre otras cosas, la discriminación de la mujer en
cualquiera de sus formas, ya sean más o menos evidentes.
No
existe veto a los programas festivos. El gobierno simplemente prioriza y fija
los criterios para que el dinero público (subvenciones que se concedan a las entidades) se
destine a actividades festivas que respeten el código penal, la ley de
espectáculos públicos del Principado de Asturias y el resto de legislación
vigente.
El
Partido Popular de Carreño se radicaliza, una vez más, en una concepción
política, ideológica y social arcaica y de desigualdad. Frivoliza nuevamente
ante la ciudadanía en un tema que afecta a más del 50% de la población española
y en el que los pasos a seguir han de ser firmes y continuos, sin excepciones,
si queremos una sociedad igualitaria en derechos y oportunidades y que proteja
también los derechos de la infancia. Cuestiones éstas que parecen no
importarles a los conservadores y las conservadoras de nuestro concejo.
Gracias
a la sensatez del gobierno local, no se invertirán fondos públicos
para festejos patronales que trasmitan valores contrarios a la igualdad y
absolutamente contrapuestos con lo recogido en el Plan de Igualdad Municipal y
en la legislación vigente autonómica y estatal.
Fundamentos jurídicos DE LAS BASES APROBADAS:
A
nivel estatal:
Es
el propio Gobierno de España, a través del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el que determina y fija que contenidos son sexistas.
La
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres señala en su artículo 41º como ilícita la publicidad que comporte conducta
discriminatoria de acuerdo con esta ley.
Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Modificada por la Disposición Adicional Sexta de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género. En su artículo 3º. Declara ilícita la publicidad
que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente
su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se
pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados
que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la
violencia a que se refiere la L. O. de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.”
L.O.10/1995, 23 de noviembre del Código Penal que tipifica en el art. 185 el delito de exhibicionismo y provocación
sexual, el que ejecutare o hiciere
ejecutar a otras personas actos de exhibición obscena ante menores.
A nivel autonómico:
Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de Octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, recoge
los supuestos de espectáculos públicos prohibidos, incluyendo entre otros, los
que atenten contra la dignidad humana y los que puedan ser constitutivos de
infracción penal.
Y
la ley autonómica 2/2011, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género señala entre los principios generales que deben regir
la actuación de los poderes públicos en el Principado de Asturias en materia de
igualdad, el de eliminación de roles y estereotipos de género que perpetúen la
desigualdad y subordinación de las mujeres.